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El reconocimiento voluntario de paternidad en España: cuando un padre reconoce a su hijo

Conozca qué es reconocer a un hijo y qué es lo que supone, especialmente a la hora de que se realice sin acudir a los juzgados.

El reconocimiento voluntario de paternidad en España: cuando un padre reconoce a su hijo

Nuestros abogados para Herencias en Valladolid en este caso pretende abordar algo que puede resultar muy evidente pero que requiere de un determinado procedimiento como es el reconocimiento voluntario de paternidad.

Qué es reconocer un hijo

Cuando hablamos de reconocimiento de un hijo hablamos de que estamos aceptando que es nuestro hijo. Y esto es un acto habitualmente voluntario e irrevocable donde alguien dice que es progenitor de otra persona.

Por tanto, es un acto personalísimo (persona directamente interesada), unilateral (lo hace cada progenitor), solemne (no se permite de cualquier forma) e irrevocable (una vez hecha, no puede ir en contra de ello).

En ese momento será cuando se establezca una relación paterno-filial, generando automáticamente derechos y deberes entre los interesados.

Filiación sin vía judicial: reconocer hijo ante Notario

Esta filiación puede venir determinada por una sentencia judicial, pero lo más frecuente es que se haga SIN acudir a los juzgados.

Reconocimiento de un hijo en testamento

Es una modalidad que solo firma el testador. Es más, dicho testamento podría tener dicho reconocimiento como único contenido o bien, estar integrado con otras cláusulas propias de un testamento. En este último supuesto, es muy importante saber que la declaración de la filiación de un hijo no pierde fuerza jurídica incluso aunque se revoque todo el testamento o alguna disposición.

Reconocimiento en escritura pública

A diferencia del sistema anterior, en éste deben personarse ante Notario tanto el progenitor como el hijo que se desea reconocer para que éste preste su consentimiento si fuera mayor de edad.

Consecuencias del reconocimiento

1.- El hijo reconocido asume el apellido de la persona que lo reconoce.

2.- Quien reconoce asume las obligaciones y derechos propios de la patria potestad sobre el hijo reconocido, así como todas las obligaciones que fija nuestro Código Civil (por ejemplo, prestar alimentos) durante el resto de su vida.

Consecuencias en las sucesiones

1.- Si el padre fallece con Testamento, y tiene dos hijos -uno reconocido y el otro no-, el hijo no reconocido es sencillamente un extraño en la sucesión de su progenitor, por lo que solo le podría corresponder el 1/3 llamado de “libre disposición”, algo que abordamos sobre cómo se reparte una herencia (si así fue dispuesto en dicho testamento), mientras que el hijo sí reconocido adquirirá los otros 2/3. Tampoco podría aprovecharse de las reducciones fiscales cuando se hereda del progenitor, pues ya hemos dicho, que a ojos de la ley es un extraño.

2.- Si el padre fallece sin Testamento, la situación aún es peor, pues en el Acta de Declaración de Herederos, el Notario solo declarará heredero al hijo reconocido. Y el no reconocido tendrá que solicitar judicialmente tanto su filiación como la modificación de la citada Acta de Declaración de Herederos. E incluso la rectificación de la escritura de partición de herencia si ya hubiera sido realizada.

Le ayudamos con sus cuestiones legales de ámbito familiar

Si tiene más dudas a este respecto, puede ponerse en contacto con nuestros abogados en Valladolid para que le ayudemos con este tipo de cuestiones.

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